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Contratos laborales y de prestación de servicios: ¿Qué hay que saber al respecto?

  • inesel2002
  • 6 sept 2024
  • 3 min de lectura


Cuando se firma un contrato laboral es importante entender las condiciones, diferencias y especificaciones del contrato que se firma.

 

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, existen cinco tipos de contrato laborales los cuales podemos firmar. Los contratos laborales que se mencionan a continuación cuentan con la particularidad de que el empleador se encarga de pagar la salud, pensión, honorarios y seguridad social del empleado. Estos son los contratos bajo los cuales se puede trabajar y que hay que saber identificar:

 

1.       Contrato por obra o labor

Este tipo de contrato se firma en trabajos de construcción. Refiere a trabajos específicos y se firma hasta que la obra de un colegio, universidad o edificio se concluya. Constituye un contrato laboral, por lo que el empleado recibe pago de beneficios y descuentos de prestaciones laborales.


2.       Contrato a término fijo

Este es el tipo de contrato más común. Cuenta con una fecha de inicio y de fin que no puede ser mayor a los tres años. Después de haber sido prorrogado más de tres veces, este puede ser prorrogado indefinidamente.


3.       Contrato a término indefinido.

El contrato a término indefinido se caracteriza porque no tiene una fecha de finalización estipulada. Es un contrato que se puede establecer de manera escrita o verbal.


4.       Contrato de aprendizaje

 Se trata de un contrato por medio del cual una persona puede finalizar su formación práctica o teórica en una empresa. Se les ofrece a estudiantes a punto de graduarse de diferentes instituciones. La duración no puede ser mayor a dos años y quién lo firma recibe un auxilio económico correspondiente a mínimo el 50% de un salario mínimo mensual legal vigente.


5.       Contrato temporal

Este es un contrato cuya vigencia no es mayor a 30 días. En él se establecen que las labores del empleado son distintas a las actividades normales que practica. Es importante que se establezcan cuál es la tarea por la cual el empleado firma el contrato.

 

Contrato de prestación de servicios


Este es un contrato estipulado en el artículo 34 del código de trabajo. En él se establece una relación laboral entre el contratante (empleador) y contratista (empleado).

De acuerdo con el abogado laboral Camilo Cuervo, en este contrato “se presta y se establece un servicio de forma autónoma. El contratista es un empresario de su propio trabajo”.


En el contrato de prestación de servicios, el contratista se encuentra al mismo nivel que el contratante y no se encuentra subordinado, a diferencia de un contrato laboral. Quién trabaja bajo este tipo de contrato no está obligado a cumplir un horario específico de trabajo ni un lugar en particular para desempeñar su función.


Entonces: ¿Por qué los empleadores contratan bajo la prestación de servicios?

Camilo Cuervo explica que: “En un contrato de prestación de servicios al empleado le pagan lo que acuerda. Por el contrario, en un contrato laboral los sobrecostos oscilan entre un 40 o 50% extra”


Esto porque en un contrato de prestación de servicios el contratista es quien tiene que asumir el sobrecosto correspondiente a su pensión, salud, seguridad social y honorarios. Esto quiere decir que en el caso de firmar un contrato por el valor del salario mínimo (1.300.000 $), el contratista deberá descontar un aproximado de 385.000$ para pagar sus beneficios.


Este es el caso de trabajadores como Juan Castro, quién trabajó por un contrato de prestación de servicios en 2023. Sin embargo, al no conocer las condiciones de su contrato, Castro estaba esperando recibir un ingreso de 1.160.000$ cómo había acordado. A pesar de ello, tuvo que descontar 330.000$ de ese ingreso para poder pagar su planilla. 

La planilla, es un documento el cual cada contratista debe mostrar para que le sea pagado su trabajo. En este, el contratista demuestra que pagó sus aportes de salud, pensión, seguridad social y beneficios. En caso de no mostrarlo, el contratante no le puede pagar. 


Ante esta situación, Castro comentó que: “Esperaba recibir mi pago el 30, y mi jefe no me informó que tenía que pagar la planilla. Nadie me dijo cómo hacerlo y me tocó buscar ayuda externa para que al final me pudieran pagar. Del 1.160.000$ me quedaron casi 800.000$, no valía la pena seguir trabajando allí”.

Además, quién trabaja bajo un contrato de prestación de servicios no recibe primas laborales, ni liquidación al momento de finalizar el contrato.


Mariana Cruz Parra y Juan Carmona

 
 
 

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